sábado, 21 de julio de 2018

COMO PODEMOS AYUDARTE



SERVICIOS QUE PODEMOS PRESTARTE

ASESORÍA

LOCALIZACIÓN Y SOLICITUD DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN y BAUTISMO.

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES,

            -  Tramitamos todo tipo de expedientes de extranjería,
         
SOLICITE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO


COMO PODEMOS ATENDERLE

POR TELÉFONO   TF: 807464236,  El coste de la llamada es de 1.21€/minuto desde fijo y 1.58€/minuto desde móvil, impuestos incluidos. Servicio exclusivo para mayores de 18 años.

POR SKYPE, solicite cita previa a través del correo leydenietos.info@gmail.com, el precio de la consulta es de 30€

PRESENCIALMENTE, en nuestras oficinas de Granada, Plaza Isabel la Católica, nº 4, 1º Izada.






S
P

s

DOCUMENTACIÓN NECESARIA



1. Para los hijos de españoles emigrados:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

a) Certificación literal de nacimiento del interesado
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.




LEY DE NIETOS, ¿QUE SABEMOS A DÍA DE HOY?



¿ESTA EN VIGOR LA LEY?        NO

                ¿En qué fase se encuentra su elaboración?

-          Se ha aprobado por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley
-          Se ha abierto el plazo de enmiendas, que finalizará el día 17 de Septiembre.
¿Cuándo podrá comenzar a aplicarse la ley?,
Aún no lo sabemos, será después de los siguientes pasos.
-          Elaboración
-          Publicación
-          Entrada en vigor.
¿A quién se aplicará esta ley?
La presente Ley posibilitará:
a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española
-              los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes,  
-              los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes, y
-              aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Estos son los supuestos recogidos actualmente, la ley en estos momentos está sujeta a enmiendas, por tanto,  puede modificarse antes de su aprobación.
Desde aquí iremos informando de todas las novedades que se produzcan