¿ESTA EN VIGOR LA
LEY? NO
¿En qué fase se encuentra su
elaboración?
-
Se ha abierto el plazo de enmiendas, que
finalizará el día 17 de Septiembre.
¿Cuándo podrá
comenzar a aplicarse la ley?,
Aún no lo sabemos, será después de los siguientes
pasos.
-
Elaboración
-
Publicación
-
Entrada en vigor.
¿A quién se
aplicará esta ley?
La presente Ley posibilitará:
a) La concesión de la nacionalidad española de
origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas
originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán
acceder a la nacionalidad española
- los
nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento
de sus descendientes,
- los
nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la
emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del
nacimiento de sus descendientes, y
- aquellos
nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones
económicas.
b) La concesión de la nacionalidad
por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a
quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de
opción.
c) La recuperación de la
nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen,
no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
Estos son los supuestos recogidos actualmente, la ley en estos momentos
está sujeta a enmiendas, por tanto, puede modificarse
antes de su aprobación.
Desde aquí iremos informando
de todas las novedades que se produzcan
No hay comentarios:
Publicar un comentario